NotMid 11/06/2025
EDITORIAL
La Comisión Europea afirma que la Ley de Amnistía no busca el interés general, como defienden el Gobierno y la ponencia del Tribunal Constitucional, sino que es una «autoamnistía», al formar parte del «acuerdo político para lograr la investidura» de Pedro Sánchez. Y por eso la ve contraria en este punto al Estado de Derecho, al que la UE debe proteger. Esta consideración, que los servicios jurídicos de la Comisión han trasladado al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), tiene un extraordinario valor político y posiblemente también jurídico. Por primera vez, el Gobierno de Ursula von der Leyen se pronuncia sobre la ley fundacional de la legislatura -motor de la grave tensión institucional que afecta a nuestro país-, y lo hace desmontando su elemento nuclear.
El informe es un golpe evidente al Gobierno de España, que se aferra a que no es vinculante, como tampoco lo fue el de la Comisión de Venecia, cuyas objeciones recoge ahora la Comisión en términos más duros: desde la aprobación exprés de la ley hasta la «virulenta» división social que ha causado. En efecto, el informe no es vinculante para el Tribunal de Luxemburgo, pero sí muy relevante, pues expresa de forma clara el rechazo de Bruselas a una amnistía que no fue más que un corrupto intercambio de impunidad por poder.
El citado informe es solo uno de los documentos con los que el TJUE se formará criterio para decidir sobre la Ley de Amnistía. El documento se refiere, de hecho, a una de las cuatro cuestiones prejudiciales que tiene sobre la mesa. En concreto, a la procedente del Tribunal de Cuentas español, que quería conocer su opinión sobre si puede perdonar la malversación del dinero público destinado al procés -el referéndum y la acción exterior- al afectar a los fondos europeos. Los servicios jurídicos comunitarios no dan por segura esa afectación, pero aun así han decidido entrar en la cuestión de fondo: la arbitrariedad de esta concreta amnistía.
El 15 de julio, el tribunal europeo celebrará la primera vista para resolver sobre esta y las otras tres cuestiones prejudiciales planteadas desde España -por el Tribunal Superior catalán, la Audiencia Nacional y un juzgado de lo Penal- respecto a la aplicación de la amnistía a los casos de malversación, terrorismo y desobediencia. En este contexto, y conociéndose la impugnación general que la Comisión hace de la ley, no tiene sentido que el TC no aplace su deliberación y su sentencia hasta que el Tribunal Europeo se pronuncie. A menos que no sean motivaciones jurídicas sino de otro orden las que guíen a Cándido Conde-Pumpido.