NotMid 13/11/2025
EUROPA
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Dean Spielmann, ha emitido este jueves su crucial postura ante el Tribunal de Luxemburgo, proponiendo que no se impida la aplicación de la Ley de Amnistía por parte de los tribunales españoles.
Sus conclusiones, aunque no vinculantes para el TJUE, son un elemento de peso decisivo en la futura redacción de la sentencia final.
Despeja las Dudas Clave: Malversación y Terrorismo
Spielmann se ha pronunciado sobre dos de las principales cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, que ponían en duda la compatibilidad de la amnistía con la normativa de la UE:
- Intereses Financieros de la UE (Malversación): El Abogado General sostiene que la amnistía para actos determinantes de responsabilidad contable que afecten a los intereses financieros de la Unión no se opone a la normativa europea.
- Argumento Clave: No existe un “vínculo directo” entre dichos actos y una reducción real o potencial de los ingresos del presupuesto de la Unión.
- Normativa Antiterrorista (Terrorismo): Estima que la amnistía para este tipo de delitos no choca con la directiva de la UE contra el terrorismo.
- Argumento Clave: La medida solo conlleva una “desactivación” parcial y temporal de sus efectos al extinguir la responsabilidad por hechos concretos y limitados en el tiempo, sin afectar la aplicabilidad general de la directiva.
Rechazo Explícito a la Acusación de “Autoamnistía”
El Abogado General discrepa de la objeción planteada por el abogado de la Comisión Europea, que calificaba la norma de “autoamnistía”, una figura prohibida.
Spielmann esgrime tres razones para refutar esta tesis:
- Procedimiento Regular: La ley fue “fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista”.
- Control Judicial: Su aplicación está sometida a un control judicial.
- Carácter Impersonal: La ley no beneficia a miembros o representantes del Gobierno o del poder legislativo por su cargo, sino que se aplica a un conjunto determinado de actos, operando “impersonalmente”.
💬 Conclusión del AG: “No pretende… proteger a un régimen político o a sus representantes frente a posibles actuaciones judiciales, sino dar respuesta a una situación excepcional con un objetivo declarado de normalización institucional y reconciliación.”
Objeciones de Procedimiento, No de Fondo
Spielmann sí aprecia algunas incompatibilidades relacionadas con la tutela judicial efectiva, como el plazo de dos meses dado a los tribunales para pronunciarse. Sin embargo, estas objeciones no impedirían la aplicación del fondo de la ley, sino que afectarían únicamente al procedimiento.
¿Qué Sucede Ahora?
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal de Cuentas mantienen sus causas en suspenso a la espera de la decisión final y vinculante del TJUE, para la cual no hay fecha prevista. Si el TJUE sigue el criterio del Abogado General, los tribunales españoles deberán proceder a aplicar la amnistía a los encausados, lo que también desbloquearía causas pendientes en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
