En un ejercicio de escapismo, la ponente del TC decide taparse los ojos para avalar el acto corrupto de la amnistía
NotMid 03/06/2025
EDITORIAL
La ponencia sobre la Ley de Amnistía presentada por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Inmaculada Montalbán, constituye un insólito paso adelante en la convalidación de la más ostentosa arbitrariedad del poder vista en España. Para avalar la ley fundacional de la legislatura, la ponente, perteneciente al bloque progubernamental de Cándido Conde-Pumpido, ha decidido eludir la motivación real y contrastada del Gobierno en el borrado de los delitos del procés, que no es sino la garantía de su supervivencia política a cambio de la impunidad de sus socios, y, con los ojos tapados, ceñirse al disfraz con el que se presentó la norma: la falsa «paz» en Cataluña. El texto que se someterá al pleno del TC abre así una vía de absoluto riesgo para el Estado de derecho y de quiebra de la más básica moral pública.
En su borrador de sentencia, y más allá de tres objeciones menores, Montalbán rechaza el recurso interpuesto por el PP con dos argumentos. En primer lugar, sostiene -y sobre ello puede haber un razonable debate jurídico- que todo aquello que no está prohibido en la Constitución es constitucional. En segundo lugar, y esto es lo más grave, afirma que el TC no debe entrar en las «intenciones» del legislador, sino solo atenerse a la exposición de motivos de la ley. Con ello, el TC se inhibe en una de sus principales funciones: controlar una eventual arbitrariedad por parte del poder.
Pedro Sánchez impulsó una amnistía que días antes de las elecciones del 23 de julio de 2023 calificaba de inconstitucional a cambio de los siete escaños de Junts que necesitaba para su investidura. Esto no es una hipótesis ni una elucubración, sino un hecho, firmado en el pacto entre el PSOE y el partido del fugado Carles Puigdemont, y justificado por el propio presidente cuando defendió la oportunidad de hacer «de la necesidad virtud». Cuando defendió, en resumen, la transacción corrupta de impunidad por poder sobre la premisa de que el fin justifica los medios.
Precisamente por esa evidencia palmaria, la ponente renuncia al análisis material de la ley -a su contraste con la pura realidad-, para centrarse en lo meramente formal: el encauzamiento del «conflicto político» catalán. Asumiendo de forma acrítica todo el marco discursivo del Gobierno y, con una argumentación intelectual y jurídicamente endeble, el resultado de este ejercicio de consciente escapismo es un texto nocivo para la salud democrática de cualquier Estado de derecho. Si el Parlamento es plenamente soberano para legislar todo aquello que la Constitución no le prohíbe, y si no importa que la exposición de motivos de una ley se contradiga con la exposición de motivos de la realidad, ¿qué garantías hay para evitar los abusos del poder en España y en toda Europa?
La prohibición de la arbitrariedad es un elemento nuclear de la Constitución (art. 9.3). No es un principio soslayable. No es -este no- ningún «capricho». Si el árbitro constitucional español decide darle la espalda, corresponde a los tribunales comunitarios defender este núcleo gordiano, también, de los Tratados de la UE.