El Tribunal Supremo, en la sentencia que condena a Álvaro García Ortiz, considera que la declaración de este acredita las gestiones para obtener datos del correo que da inicio a la divulgación de datos reservados de la pareja de Ayuso
NotMid 10/12/2025
OPINIÓN
ELISA DE LA NUEZ
Tras una espera de tres semanas, hemos podido leer al fin el texto de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condena al ya ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por un delito de divulgación –cometido por autoridad– de datos reservados de los que tiene conocimiento por razón de su cargo (art. 417.1 del Código Penal). Es importante destacar que, según la Sala Segunda, este delito, en su conjunto, comprende tanto la filtración del famoso correo electrónico del 2 de febrero de 2024 –entre el abogado de Alberto González Amador, la pareja de Isabel Díaz Ayuso, y el fiscal competente de la Fiscalía Provincial de Madrid para llegar a una sentencia de conformidad– como la publicación de una nota de prensa con datos que no debieron ser divulgados por poder afectar al derecho de un ciudadano a un proceso debido.
Como ya he comentado en otras ocasiones, se ha tratado de una instrucción primero, y de un juicio oral después, con una enorme carga política y mediática, debido a que el Gobierno adoptó como propia la causa del fiscal general (por motivos que quizá nunca llegaremos a conocer) y la Comunidad de Madrid, la de las acusaciones populares, por motivos obvios en este caso. Efectivamente, la presidenta madrileña optó por una táctica defensiva que pasaba por poner el foco en el posible delito de revelación de secretos obviando el hecho –ciertamente engorroso, al menos, políticamente– de que la pareja de Díaz Ayuso había solicitado una conformidad por la comisión de dos delitos fiscales. Por otra parte, al aparecer también como testigos en la causa directores y periodistas de medios de comunicación muy relevantes en España, la atención mediática -especialmente centrada en la defensa del derecho a la protección de las fuentes– ha sido particularmente intensa y beligerante.
Sentado lo anterior, hay que tener en cuenta que el principal argumento de fondo de las defensas –aunque no el único, puesto que han planteado varias cuestiones previas de tipo procesal que la Sala también ha resuelto, en las que no nos podemos detener– había consistido precisamente en destacar la falta de «prueba de cargo» o documental de la filtración por parte directamente del fiscal general del Estado, así como en el hecho de que muchas personas podrían haber accedido y/o filtrado el tan citado correo. No obstante, esta circunstancia no ha sido tan relevante para la Sala Segunda como podría parecer por una serie de consideraciones que expondremos a continuación.
La primera se refiere a la finalidad del tipo penal. La Sala Segunda entiende que, cuando el Código Penal habla de divulgación de datos reservados, hay que entender que la obligación de reserva de la autoridad o del funcionario público tiene como finalidad la necesidad de preservar los derechos y garantías del ciudadano frente a la administración. Puede acceder a información privada y personalísima de un ciudadano para el cumplimiento de sus fines, pero también tiene que velar por su correcta utilización. Y si bien destaca que la conformidad del imputado supone un reconocimiento de los hechos y de su tipicidad, también señala que esa conformidad llega a fracasar. La divulgación de esa situación podría «producir una lesión a su derecho de defensa y a la presunción de inocencia que el Ministerio Público debe garantizar». Conclusión: el funcionario o la autoridad que tiene esta información reservada debe velar por que se mantenga así. Esta primera idea es fundamental.
La segunda consideración se refiere a que la Sala, como ya hemos adelantado, ha valorado en su conjunto una serie de hechos que van desde la divulgación del correo del 2 de febrero de 2024 a la aparición de la nota de prensa subsiguiente. Por decirlo en palabras de la sentencia, aquí existe «una unidad de acción». La nota consolida la filtración iniciada por el correo; en realidad, la «oficializa».
La tercera consideración, y probablemente la más interesante desde el punto de vista de los lectores, es la que hace referencia a la apreciación de la prueba practicada en el juicio oral. Si bien el relato de los hechos probados es sucinto, se recogen básicamente los que la Sala Segunda considera que sí están probados. La existencia de una primera filtración relativa a la situación tributaria de González Amador, a raíz de la aparición de una noticia en elDiario.es el 12 de marzo de 2024, incorporando información del expediente tributario y de la denuncia de la Fiscalía. La sentencia recuerda que la denuncia ya se había presentado en los juzgados el 5 de marzo y que el día 12 de ese mes toda la cúpula de la Fiscalía (General, Provincial de Madrid y autonómica) ya había tenido conocimiento de este hecho.
También recoge la aparición al día siguiente, 13 de marzo, de una segunda noticia en este periódico en la que se informa que es el Ministerio Fiscal el que ha ofrecido un pacto de conformidad al González Amador, y no a la inversa; y la difusión por parte del jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid en redes sociales de que la Fiscalía habría retirado ese pacto. Todo ello desata lo que podríamos denominar «la guerra por ganar el relato» en el seno de la Fiscalía General del Estado. Puntualiza también la sentencia que lo que dice Miguel Ángel Rodríguez es una «circunstancia no recogida en la noticia de EL MUNDO y sin otro fundamento que una especulación gratuita del citado». En el texto de la sentencia se hace referencia al «bulo» entre comillas del jefe de Gabinete.
Pues bien, en esa lucha para ganar el relato, muy documentada, el Tribunal Supremo considera que las declaraciones autoexculpatorias del fiscal general –que, insiste, no se ha sometido a las preguntas de ninguna de las acusaciones particulares– no resultan suficientes para su exculpación. Considera que de su propia declaración resulta acreditada la realización de gestiones para obtener datos de la conformidad y, concretamente, del correo remitido el 2 de febrero de 2024, mail que da comienzo a la divulgación de los datos reservados que culmina con la publicación de la nota informativa. En cuanto a la prueba testifical, otorga especial trascendencia al testimonio de la fiscal Almudena Lastra. En concreto, destaca que ella también quería combatir el bulo de Miguel Ángel Rodríguez, pero siendo cuidadosa en la forma de hacerlo. También pone de manifiesto que todos los testimonios, incluidos los de los periodistas y el del político Juan Lobato, eran muy conscientes del carácter reservado de los datos y de los problemas que podrían surgir de su indebida utilización.
Por último, destaca el borrado de los terminales móviles del fiscal general del Estado de las conversaciones de Whatsapp. De hecho, hace hincapié en que este borrado se realizó casualmente al día siguiente del auto de apertura del juicio oral, lo que considera una «coincidencia muy llamativa» (sic). Además, subraya que no existe ninguna norma legal que obligue a este borrado.
En suma, los correos se filtraron. La sentencia considera que «la información recopilada desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte del Sr. García Ortiz, al periodista de la Cadena Ser, D. Miguel Ángel Campos, lo que permitió que, en el programa Hora 25, se difundiera un avance informativo (23:25 horas) que afirmaba: ‘El abogado del novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto en el que se declara culpable para evitar el juicio’». También puntualiza que el mencionado periodista declaró haber tenido acceso a ese correo –aunque protegió a su fuente– y que próximamente se iba a sacar una nota informativa por parte de la Fiscalía General del Estado, concluyendo que hubo comunicación con esta institución.
Con respecto a la nota de prensa, fue dirigida directamente por el fiscal general del Estado y publicada por el diario El País antes de que lo hiciera la propia Fiscalía Provincial de Madrid tras negarse a hacerlo la Fiscalía de la Comunidad de Madrid, «al considerar que su contenido no respondía a los criterios habituales de una comunicación pública del Ministerio Fiscal».
En conclusión, el Tribunal Supremo realiza otra consideración que comparto plenamente: no eran necesarios los correos para negar públicamente que hubiera dado órdenes para que no se llegara a una conformidad en el asunto de González Amador. Es decir, una vez más, el fin no justifica los medios.
Elisa de la Nuez es secretaria general Fundación Hay Derecho y abogada del Estado en excedencia
