El juzgado que investiga el ‘caso Negreira’ imputó al club azulgrana y a sus ex presidentes Rosell y Bartomeu por soborno al considerar que los pagos a Enríquez «produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona»
NotMid 29/09/2023
DEPORTES
Durante casi 20 años el FC Barcelona estuvo pagando para conseguir “influencia” arbitral. Así lo considera el Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona que este jueves imputó al FC Barcelona, como persona jurídica, por un delito de cohecho además de al ex vicepresidente del Comité Técnico Arbitral (CTA), José María Enríquez Negreira, a su hijo Javier, a los ex presidentes blaugranas Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu y a los ex directivos del club, Óscar Grau y Albert Soler. En concreto, el juez Joaquín Aguirre considera que los Negreira son responsables presuntamente de soborno pasivo, en caso de Javier como cooperador, por recibir dinero, mientras que el resto sería activo por pagarlo.
El mismo día que la Guardia Civil registró el Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la Real Federación Española de Fútbol en busca de documentación sobre las actas de las reuniones en las que decidía la promoción de árbitros así como informes relacionados con los Enríquez, el juzgado remarcó que existen indicios de este presunto soborno por los pagos de cantidades que “fueron incrementándose desde los 70.000 euros iniciales hasta los 700.000 euros anuales” realizados durante 18 años del Barça, a través de sociedades interpuestas, a Enríquez Negreira.
“De la jurisprudencia citada se desprende con toda claridad que los pagos realizados a la familia Enríquez fueron para que ejecutara actos relativos al ejercicio de su cargo, ya fuera por su influencia con otros miembros del CTA encargados de la designación de los árbitros, ya fuera porque puntuara a los árbitros condicionando su ascenso o descenso, ya fuera por su influencia general como vicepresidente y la ascendencia sobre otros miembros del CTA, que con toda seguridad debía tener si fue mantenido en el cargo durante 25 años”, remarca el juez
Además, señala que “el FC Barcelona cesó en el pago tan pronto como Enríquez Negreira cesó como vicepresidente del CTA. Por deducción lógica los pagos realizados por el FC Barcelona satisfacían los intereses del club en atención a su duración y al incremento anual. De aquí se deduce también que los pagos produjeron los efectos arbitrales deseados por el FC Barcelona, de tal manera que debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español. No obstante, las investigaciones de la Guardia Civil podrán confirmar estos extremos obtenidos por inferencia lógica”.
“Tras ser cesado como Vicepresidente del CTA a mediados del año 2018, el FC Barcelona decidió prescindir de los servicios de Enríquez Negreira. Ante ello, este último envió una carta intimidatoria al ex presidente del FC Barcelona B. indicándole, en esencia, que si no le seguían pagando revelaría una serie de hechos que podrían perjudicar gravemente al club. De esto último se deprende que Enríquez Negreira. tenía consciencia de que se habían producido actos ilícitos en favor del FC Barcelona de bastante gravedad. Este conocimiento directo por Enríquez implicaba bien su participación en la comisión de dichos actos en favor del FC Barcelona, bien en un conocimiento muy próximo de las personas que los habrían cometido. En suma, Enríquez Negreira era consciente, en mayor o menor medida, de la ilicitud de sus actos e, incluso, de otros actos desconocidos hasta ahora” remarca el juzgado.
Por eso, recuerda que entre las funciones de Enríquez Negreira estaban “las relativas a las calificaciones de los árbitros y a los ascensos y descensos de árbitros” y que el delito de cohecho “se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos”. El juzgado acusa al Barça de presuntamente sobornar al ex vicepresidente del CTA durante 18 años para conseguir su “influencia” y recuerda que la jurisprudencia remarca que “las empresas privadas que presten servicios públicos serán sometidas a la disciplina penal del cohecho”.
Así, el magistrado cree que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de la que depende el Comité Técnico de Árbitros (CTA), tiene esta función pública y por eso cree que el su vicepresidente investigado se debe equiparar análogamente a un funcionario público. De esta forma, introduce el delito de cohecho por los pagos recibidos, junto a su hijo, por parte del Barça. El juzgado remarca la importancia de la Federación como “persona jurídico-pública”, por el tipo de funciones que desarrolla de regulación de las competiciones deportivas, pese a considerarse “entidad privada”.
LA RFEF NO ES UNA “ENTIDAD PÚBLICA”
Sin embargo, fuentes judiciales apuntan a que la línea de argumentación de las defensas pasa por remarcar que la Real Federación Española de Fútbol no es una entidad pública y pondrán como ejemplo las dificultades del Gobierno para cesar a Luis Rubiales tras la polémica por su beso a la jugadora Jennifer Hermoso tras ganar el mundial femenino de fútbol. Los letrados de los ex directivos implicados consideran que en este caso no se puede aplicar el soborno y por eso presentarán un recurso ante la Audiencia de Barcelona. Además del cohecho, el juzgado investiga a los imputados también por los delitos continuados de corrupción en los negocios, en su modalidad de fraude deportivo, administración desleal y otro de falsedad en documento mercantil.
“El delito de cohecho se ha consumado al haberse realizado el pago, se demuestre o no la corrupción sistémica del arbitraje español a causa de tales pagos”, recuerda el juez Joaquín Aguirre quien remarca que Barça presuntamente sobornó a los árbitros con una «forma novedosa de posible retribución ilegítima»: “Se presume por pura lógica que el FC Barcelona no pagaría al vicepresidente Negreira en torno a 7 millones de euros desde el año 2001 si no le beneficiara, pero no por la bondad de los informes en sí mismos, sino por la condición de Negreira como miembro de la terna de vicepresidentes del CTA, cuya función no era simplemente representativa sino que ejercía funciones de relevancia significativa en la calificación y designación de los árbitros”. Por eso considera que el Barcelona no usó el “tradicional método de pago» para comprar presuntamente un partido concreto sino que con el pago continuado a Enríquez Negreira era una «forma novedosa de posible retribución ilegítima”.
De confirmarse una condena por el delito de cohecho el Barça, como persona jurídica, debería ser castigado con una multa, entre “el triple al quíntuple del beneficio obtenido”, que se debería calcular por los beneficios conseguidos en los títulos alcanzados en esos 18 años en las competiciones presuntamente adulteradas, que serían las de ámbito nacional. Además, se podría reclamar la clausura de locales, la suspensión de la actividad, la inhabilitación para competir e incluso la disolución. A nivel deportivo, la UEFA está a la espera de saber cómo finaliza la investigación judicial para suspender la participación del club azulgrana en competiciones deportivas.
Agencias