Fernando Galindo, nombrado por Francina Armengol y procedente de Moncloa, dio luz verde sin plantear inconvenientes a la admisión a trámite de la proposición de ley
NotMid 18/01/2024
ESPAÑA
El informe de las letradas de la Comisión de Justicia advirtiendo de múltiples indicios de inconstitucionalidad y de previsibles encontronazos con el Derecho de la Unión Europea en la proposición de Ley de Amnistía que patrocina el Gobierno, fue desdeñado en la reunión de la ponencia encargada de dictaminar la iniciativa. La mayoría conformada por PSOE y Sumar más sus aliados independentistas y nacionalistas sólo admitieron los cuatro últimos puntos en los que se señalan los defectos ortográficos, semánticos y de ordenación numeral de la proposición. El resto, las observaciones que afectan al contenido de la propuesta, fueron todas rechazadas pese a la solidez de su argumentación, suscrita por Piedad García-Escudero, letrada de las Cortes Generales desde 1981, doctora y catedrática de Derecho Constitucional y ex secretaria general y letrada mayor del Congreso.
El Gobierno y sus socios prefieren aferrarse al informe del que se responsabilizó el nuevo secretario general, Fernando Galindo, nombrado por Francina Armengol y procedente del Ministerio de Política Territorial, que dio luz verde sin plantear inconvenientes a la admisión a trámite de la proposición de Ley de Amnistía. El informe de Galindo no apreciaba en la iniciativa elemento alguno que entrara en contradicción evidente con lo dispuesto en la Constitución y aunque admitía la controversia que, de acuerdo con la doctrina, podrían suscitar alguno de sus elementos, añadía que esta no se derivaría de una «lectura directa» de la Carta Magna , sino de «una interpretación».
La nota concluía: «No parecen existir en la Constitución ni en la jurisprudencia constitucional elementos suficientes para determinar si se produce una contradicción evidente y palmaria con la Constitución».
En dicho informe se destacaba la «similitud» entre la proposición de ley socialista y la Ley de Amnistía de 1977 y, además, se apreciaba un ámbito de actuación «claramente delimitado, tanto en el marco temporal como en los actos a amnistiar» a los que no consideraba definidos por su «intencionalidad política».
ANÁLISIS MINUCIOSO
Estos son precisamente algunos de los puntos clave que las letradas de la Comisión de Justicia contradicen minuciosamente alineándose con las tesis mantenidas por destacados juristas y con otros letrados de larga trayectoria en el Congreso. En medios parlamentarios y en el propio cuerpo de letrados de la Cámara consideran que este último informe sitúa en una posición «muy cuestionada» al nuevo letrado mayor del Congreso porque a diferencia del suyo sí viene a concluir la inconstitucionalidad «palmaria» de la propuesta.
Las letradas de la Comisión de Justicia parten del hecho de que la Mesa de la Cámara, con el visto bueno de Fernando Galindo, admitió a trámite la proposición de ley descartando así su evidente inconstitucionalidad y apuntan también que la Mesa, dominada por PSOE y Sumar, decidió remitir la iniciativa a la Comisión de Justicia. Este no es un detalle baladí puesto que en medios parlamentarios se consideraba más oportuno tramitarla en la Comisión Constitucional por las innegables dudas que, desde el primer momento, suscitaba su posible encaje en la Carta Magna.
Las letradas en su nota, a diferencia de la de Galindo, expresan claramente sus dudas de que la Ley de Amnistía de 1977 «pueda ser la premisa a partir de la cual se pueda deducir que la amnistía como figura jurídica esté permitida por la Constitución y abierta al ámbito de decisión del legislador». Bien al contrario, recuerdan que la misma no está contemplada entre las competencias de las Cortes Generales recogidas en el artículo 66.2; que esta prohíbe una medida cualitativamente menor como son los indultos generales y que, incluso, en el debate constituyente se rechazaron las enmiendas que pretendían incluirla en el texto constitucional. Es por ello que mantienen que para proceder a una amnistía sería necesaria una «reforma constitucional».
Igualmente contradicen el argumento de la clara delimitación tanto del marco temporal como de los actos a amnistiar. Precisamente hacen hincapié en que la proposición de ley incluye una cláusula abierta -«así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad»- del que resulta una «indeterminación de los delitos comprendidos en la amnistía», lo que, aseguran, podría lesionar el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3. La misma indeterminación, e incluso arbitrariedad, la aprecian en el marco temporal en el que se situarían los actos amnistiables que, bien por su preparación bien por sus consecuencias, podrían superar la horquilla muy amplia que se fija en la propia proposición de ley.
Además, las letradas advierten de un riesgo claro de colisión con el Derecho de la Unión Europea al incluir en el abanico de delitos amnistiables la malversación y el terrorismo en el supuesto de que no haya recaído sentencia firme. También señalan el peligro que supone pretender dejar sin efecto las órdenes europeas de detención así como el alzamiento inmediato de medidas cautelares incluso cuando se haya presentado recurso o cuestión prejudicial.
Agencias