El juzgado considera que el presunto cohecho continuado podría ampliar la prescripción por lo que se investiga si existió este delito antes de la presidencia de Sandro Rosell
NotMid 29/09/2023
DEPORTES
Entre 2001 y 2018 el Barça pagó unos 7,2 millones de euros al entonces vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA), José María Enríquez Negreira, pese a que todavía se desconoce el objetivo de estos abonos. El Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona imputó este jueves un delito de cohecho al FC Barcelona, como entidad jurídica, a los ex los ex presidentes blaugranas Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, a Enríquez Negreira, su hijo Javier, y los ex directivos del club, Óscar Grau y Albert Soler, aunque la investigación podría ir más allá.
Hasta ahora, los delitos continuados de corrupción en los negocios, en su modalidad de fraude deportivo, administración desleal y otro de falsedad en documento mercantil que imputaban a los investigados hacían que el plazo de prescripción de la causa judicial se limitara a 2011, una fecha que podría ampliarse a más atrás, hasta 2008 o 2009, lo que afectaría al primer mandato de Joan Laporta, el actual presidente del Barça. En concreto, al estar castigado el cohecho continuado con una pena de prisión de seis años de cárcel, que es la pena máxima que se puede imponer a los condenados por este procedimiento, junto con las penas de inhabilitación para cargo público, ya que está implicado un funcionario, según la interpretación del juez con Enríquez Negreira, hace que el tiempo de prescripción del delito sea de 15 años, según el Código Penal.
Pese a que el procedimiento judicial contra el FC Barcelona por el ‘caso Negreira’ comenzó en marzo pasado, la investigación de la Agencia Tributaria y de la Fiscalía es de más de un año antes por lo que se debe contar esos términos para cuestiones de prescripción de delitos. En su auto de acusación por cohecho, el juez Joaquín Aguirre considera que Enríquez Negreira puede considerarse un funcionario ya que la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), de la que depende del CTA, hace funciones públicas. Por eso considera que en este caso “trata de que el funcionario recibe unos pagos en atención al cargo que desempeña para la realización de unos actos que son contrarios a los principios que rigen el ejercicio de su cargo”.
“El actual presidente del FC Barcelona Joan Laporta declaró en una multitudinaria rueda de prensa que los pagos a Enríquez Negreira se habían efectuado como contraprestación a la elaboración de unos informes elaborados por aquél referentes a las actuaciones arbitrales que atañían al FC Barcelona”, señala el juzgado que cita al actual mandatario azulgrana. Ahora, se debe indagar si durante su primera etapa al frente del club podría estar implicado en este presunto cohecho, castigado con altas penas de prisión, por lo que la Guardia Civil debe analizar tanto la información obtenida este jueves en el registro de la RFEF como la aportada por el FC Barcelona a instancias del magistrado que declaró secreta parte de la investigación “dados los extraordinarios intereses económicos que hay en juego”.
El juzgado también recuerda que en octubre de 2021 el ex vicepresidente del CTA declaró ante la Agencia Tributaria sus funciones en el cargo: “nos reuníamos en Madrid cada semana o cada 15 días. Lo que hacíamos era revisar los informes que hacen los árbitros (el Acta) después de cada partido y puntuarlos. En función de esa puntuación el árbitro podía ascender de categoría. También teníamos un informador de la Federación que revisaba si el arbitraje había sido correcto. Preparar charlas técnicas (formaciones) a los árbitros. Reunirnos con los Presidentes regionales… a los árbitros los designaba el presidente”.
También aseguró que nunca quiso cobrar por ser vicepresidente de los árbitros ya que “yo ya tenía mi empresa y cobraba”, en referencia a los pagos del Barça a su sociedad Dasnil. Así explicó que las funciones que tenía para recibir este dinero era “ir a ver los partidos (personalmente o a través de compañeros ex árbitros) y estar informado del por qué se habían tomado decisiones... mi obligación era dar mi opinión sobre los partidos en cuanto al arbitraje y a los jugadores. Asesoramiento técnico”. “Sin embargo, la Agencia Tributaria consideró que dichos pagos no obedecían al funcionamiento ordinario del club por lo que sancionó a éste económicamente y le obligó a la devolución de unas cantidades indebidamente deducidas de la declaración del impuesto de sociedades”, señala el auto judicial.
El magistrado destaca que esta multa de Hacienda no fue recurrida por el FC Barcelona lo que demuestra “indiciariamente, que no se trataba de unos pagos ordinarios a un técnico contratado para realizar una labor de “scouting” ordinaria, muy habitual en los equipos de futbol o de baloncesto, sobre todo en lo referente al seguimiento de jugadores de otros equipos. A tal respecto, los equipos cuentan con ‘ojeadores’, lo cual es una actividad perfectamente legal y homologada en la práctica deportiva. Sin embargo, el FC Barcelona no realizó ningún contrato por escrito con Enríquez Negreira encomendándole esta tarea de scouting”.
“De otro lado, un vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, como toda persona que ejerce funciones públicas, debe ser imparcial y tener un trato equitativo con todos los equipos, por lo cual resulta incompatible con el ejercicio natural del cargo que perciba una abultada remuneración anual sin contrato que sirva de soporte para realizar una función de seguimiento de los árbitros que dirigían al FC Barcelona y que se encontraban bajo la órbita de su autoridad como vicepresidente”, señala el juzgado.
Añade que “a la vista del criterio de la Agencia Tributaria aceptado por el FC Barcelona, de la ausencia de contrato escrito (por otro lado lógica) y de la infracción del principio de imparcialidad que debe regir el ejercicio de la función pública es por lo que este magistrado considera que existen indicios para estimar en esta fase inicial del procedimiento que Enríquez Negreira realizó unos actos, fueran informes verbales o escritos, que eran contrarios a los deberes inherentes a su cargo, pues es inadmisible que un vicepresidente del CTA asesore a un concreto equipo de la Primera División y que realizó tal asesoramiento en atención a las cantidades que le pagaba anualmente el FC Barcelona”
Agencias