Las conclusiones del Abogado General de la Unión son un dictamen técnico, no académico. Quizá por ello se confunden las autoamnistías con las amnistías partisanas
NotMid 17/11/2025
OPINIÓN
JOSU de MIGUEL
La semana pasada dábamos cuenta de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la que se respaldaban las decisiones de Llarena que suspendían los derechos de participación de los líderes independentistas. Esta semana tocan las conclusiones del Abogado General de la Unión sobre las cuestiones prejudiciales presentadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional en las que se pregunta por la compatibilidad de la Ley de Amnistía con el derecho comunitario. Procés eterno. Las opiniones del Abogado no son definitivas, aunque es cierto que sus argumentos suelen ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia. Veremos.
Dean Spielmann considera que la clemencia y las amnistías son competencia de los Estados, aunque puedan tener un reconocimiento colateral en las normas comunitarias que armonizan derecho penal y órdenes de entrega. El interés de la Unión en las amnistías nacionales resultaría de una afectación directa en las normas europeas, de tal modo que el olvido penal hiciera imposible su aplicación efectiva. El Abogado General acierta, creo, al exponer que el proceso independentista no se hizo con fondos comunitarios y que, además, la Ley Orgánica excluyó los delitos de terrorismo que pudieran frustrar la Directiva sobre la materia. La Unión solo se vería impelida por un perdón legislativo si los delitos hubieran causado de forma intencionada graves vulneraciones en derechos. No es el caso, es obvio, y solo se detectan problemas procesales menores.
Sorprende, sin embargo, la abundante literatura de Spielmann sobre las amnistías. Las conclusiones del Abogado General son un dictamen técnico, no académico. Quizá por ello al final se desbarra un poco y se confunden las autoamnistías con las amnistías partisanas. O peor: se llega a afirmar que para determinar la adecuación de la amnistía a la Directiva sobre terrorismo se debe cumplir el estándar del derecho internacional de la reconciliación social en materia de gracia, cosa que ocurriría en el caso de la Ley Orgánica atendiendo a su título. El desliz narrativo, discutible e innecesario para resolver jurídicamente el asunto, ha terminado incidiendo en la conversación política española. A buen seguro que el Tribunal de Justicia evitará entrar en terrenos tan pantanosos.

